Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 566/2011

Núm. Expediente: 201/368

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente del Consejo de Empadronamiento

Objeto:

Informe de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento sobre dificultades de aplicación del artículo 35 de la LOREG en su redacción dada por LO 2/2011, de 28 de enero.

Acuerdo:

Esta Junta ha tomado conocimiento del referido informe en el que se ponen de manifiesto las dificultades que los Ayuntamientos tienen para la aplicación del artículo 35 de la LOREG en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011. Por ello entiende que la interpretación del supuesto de incumplimiento de las obligaciones de los Ayuntamientos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, deberá realizarse de forma flexible por la Oficina del Censo Electoral, como en la práctica viene haciendo ésta.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

PADRÓN MUNICIPAL