Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 558/2011

Núm. Expediente: 251/466

Autor:

Representante de Unión del Pueblo Leonés (UPL)

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad del cargo de concejal con el cobro del subsidio del Plan de Empleo Rural (PER).

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación. 2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo. 3º) Ha de tenerse en cuenta, en todo caso, que en la legislación electoral no se contempla en el artículo 178 LOREG como causa de incompatibilidad con la condición de Concejal la percepción de un subsidio como el del Plan de Empleo Rural (PER). 4ª) A mayor abundamiento, la STSJ de Andalucía, Málaga, de 18 de Julio de 2005, invocando además diversos Acuerdos de la JEC, concluye que la condición de trabajador de AEPSA (antiguo PER) no es incompatible con el cargo de concejal puesto que dicho trabajador no está incorporado a la plantilla del Ayuntamiento por el hecho de que se contrate a través de AEPSA. Es más, la selección del trabajador en concreto, no corresponde al Ayuntamiento, sino al INEM, y por tanto la capacidad en la selección de la Corporación de la que forma parte el concejal no se deduce de la forma legal de contratar. En consecuencia falta la dependencia exigida por el artículo 178 LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad