Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 555/2011

Núm. Expediente: 280/107

Autor:

Soberanía de la Democracia. Murcia

Objeto:

Consulta sobre la obligatoriedad de presentación de las candidaturas con el símbolo del partido.

Acuerdo:

1) El artículo 46.1 LOREG establece que el escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que lo promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella. A mayor abundamiento el artículo 46.4 LOREG establece que la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.

2) Es doctrina de esta Junta que deberá figurar necesariamente el símbolo de la entidad política que promueve la candidatura ( Ac. 17 de enero de 1979).

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS