Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 560/2011

Núm. Expediente: 130/113

Autor:

Juez del Jdo. de lo Penal nº 2. Tarragona

Objeto:

Consulta sobre si, a efectos de la designación por insaculación de Vocales Judiciales de las Juntas Electorales de Zona a que se refiere el artículo 11.a) de la LOREG, deben considerarse comprendidos los Jueces de lo Penal.

Acuerdo:

1.- La composición de las Juntas Electorales de Zona se regula en el artículo 11 LOREG. El apartado a) del artículo 11 establece en relación a los vocales judiciales que estos serán tres, jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial. 2.- Es doctrina de esta Junta que la referencia que contiene el artículo 11. 1. a) a los Jueces de Instrucción ha de entenderse comprensiva tanto de los mismos como de los Jueces de lo Penal. En consecuencia, el citado precepto comprende a los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción y de los Penal y no incluye a los de lo Social, de menores o de vigilancia penitenciaria (Ac. 16 de abril de 1993, 7 de abril de 1995 y 29 de enero de 1996). 3.- Asimismo no corresponde a la JEC conocer las actuaciones respecto del sorteo de los Vocales de la JEZ, que compete a la Sala de Gobierno del TSJ. ( Ac. 9 de abril de 2003).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES