Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 559/2011

Núm. Expediente: 132/99

Autor:

Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Plasencia (Cáceres)

Objeto:

Consulta sobre quién ha de ser designado Secretario de una Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

1) El artículo 11.3 LOREG establece que el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y si hubiera varios, el del Juzgado Decano.

2) El artículo 16.1 de la LOREG establece que los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. Las condiciones respecto al acceso al cargo deberán de ostentarse en el momento de la constitución de la Junta Electoral correspondiente.

3) El estar disfrutando de un turno de vacaciones no es óbice para desempeñar el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona, teniendo en cuenta además que en el presente caso las elecciones estaban suficientemente anunciadas.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación