Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 186/2011

Núm. Expediente: 140/245

Autor:

Sr. Secretario Ayuntamiento de Santa Margalida. Illes Baleares

Objeto:

Consulta sobre la inclusión para el sorteo correspondiente y posibilidad de ser integrante de una mesa electoral de un extranjero comunitario ante las próximas elecciones.

Acuerdo:

El art. 25.2 de la LOREG indica que en el supuesto de concurrencia de elecciones la mesa electoral es común para todas ellas. A su vez el art. 26.2 de la citada norma establece que el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de personas censadas en la sección correspondiente.

Habida cuenta que en las elecciones municipales los ciudadanos extranjeros nacionales de estados miembros de la U.E. o de Noruega residentes en España pueden ser electores si han optado por ello y están inscritos en el censo electoral, conforme establece el art. 166 de la LOREG, pero que, por el contrario no gozan de ese derecho ni respecto de las elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas ni a otros procesos electorales de ámbito supramunicipal como los Consejos Insulares de las Islas Baleares y que finalmente el 22 de mayo coinciden elecciones municipales con elecciones autonómicas en determinadas circunscripciones y con otras elecciones de ámbito supramunicipal; esta Junta entiende que solo en aquellas circunscripciones en las que se celebren únicamente elecciones municipales, los ciudadanos extranjeros residentes en España que tengan la condición de electores y estén inscritos en el censo electoral podrán formar parte de las mesas electorales.

A los efectos del sorteo público, los nombres a insacular para la formación de las mesas electorales son los que reúnen la cualidad de elector para ese proceso electoral, en el bien entendido de lo manifestado en el párrafo superior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

EXTRANJEROS

MESAS ELECTORALES - Sorteos