Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 592/2011

Núm. Expediente: 321/270

Autor:

Otros

Objeto:

Consulta en relación con diversos problemas surgidos en la gestión de los votos de los electores inscritos en el CERA.

Acuerdo:

Con carácter general, esta Junta entiende que los electores inscritos en el CERA, cuando opten por depositar su voto en las urnas ubicadas a tal efecto en las misiones consulares, deberán hacerlo en el sobre que se les ha entregado, cerrado y dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente. Con el fin de garantizar que el sobre se encuentra debidamente cerrado y para resolver las dudas que pudieran surgir a los electores, las misiones consulares tendrán en todo momento como mínimo a un funcionario en condiciones de atender a las cuestiones que pudieran suscitarse.

2.- En la medida en que los sobres que entregan o remiten los votantes deben encontrarse debidamente cerrados, no corresponde a los funcionarios de las misiones consulares entrar a valorar el contenido de tales sobres ni corregir los defectos que pudieran apreciarse.

3.- Las urnas a las que se refiere el artículo 75.5 LOREG deberán sellarse y precintarse al concluir cada jornada de depósito de los votos, debiendo constar en el precinto las firmas del funcionario consular correspondiente y de los interventores debidamente acreditados, a fin de evitar cualquier posible manipulación del contenido de la urna.

4.- Los requisitos de validez del voto de los españoles inscritos en el CERA previstos en el artículo 75 LOREG son imperativos. Para que los votos emitidos tengan validez es preciso que sean remitidos por correo certificado (artículo 75.4 LOREG) o entregados personalmente (artículos 75.5 y 75.6 LOREG).

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO