Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 595/2011

Núm. Expediente: 201/369

Autor:

Representantes de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa

Objeto:

Consulta sobre el procedimiento de impugnación del censo electoral y la posibilidad de impugnar los datos censales de Municipios no incluidos en la relación prevista en el artículo 30.c) LOREG.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 39.6 LOREG y con el apartado segundo de la Instrucción 1/2011, de 24 de marzo de 2011 (BOE nº 74, de 28 de marzo), las fuerzas políticas pueden llevar a cabo la impugnación del censo de las entidades locales incluidas en la relación prevista en el apartado 30.c) LOREG. No cabe que las formaciones políticas lleven a cabo la impugnación del censo de entidades locales no incluidas en dicha relación. De acuerdo con la legislación electoral, las impugnaciones que los electores realicen de los datos publicados en el censo electoral una vez convocadas las elecciones sólo pueden dirigirse contra sus propios datos censales.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

IMPUGNACIÓN