Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 601/2011

Núm. Expediente: 283/585

Autor:

Representante General del Partido Humanista

Objeto:

Consulta sobre la validez de avales recogidos antes de la convocatoria electoral.

Acuerdo:

La Instrucción 7/2011 de 15 de septiembre relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas, en su punto quinto apartado segundo establece que las firmas deberán recogerse para cada proceso electoral y con posterioridad a la convocatoria electoral correspondiente. A tal efecto, el Ministerio del Interior pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo ajustado para cada convocatoria electoral. La puesta a disposición por parte del Ministerio del Interior se concreta en la posibilidad de descarga desde su página web del impreso de recogida de avales en un formato específico para cada convocatoria electoral, por lo que se garantiza su disposición para los interesados y el cumplimiento de la recogida de firmas con posterioridad y por lo tanto, para cada convocatoria electoral. En consecuencia no serán válidos los avales presentados en formato diferente del publicado al efecto por el Ministerio del Interior para las elecciones de 20 de noviembre de 2011.

Dicha Instrucción ha sido publicada en la página web de la Junta Electoral Central el mismo día de su aprobación así como en el BOE el día 17 de septiembre de 2011, garantizando la difusión de la misma para las formaciones políticas que quisieran concurrir al proceso electoral en curso.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES GENERALES

FIRMAS Y AVALES