Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 598/2011

Núm. Expediente: 281/153

Autor:

D. Eustaquio Celaya Erro, representante ante la JEP de Navarra de la coalición electoral Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/ Alternatiba Eraikitzen

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de constituir nuevas coaliciones para poder concurrir a las elecciones locales parciales.

Acuerdo:

De acuerdo con el apartado cuarto de la Instrucción 8/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central, "Las candidaturas que podrán concurrir a la votación en las Entidades locales en las que únicamente se declaró la nulidad del acto de votación de las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011, serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y publicadas oficialmente. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona habrán de ordenar la nueva publicación de las mismas". En consecuencia con lo anterior, únicamente podrán concurrir a las próximas elecciones locales parciales en los supuestos previstos en el párrafo anterior aquellas coaliciones que ya hubieran presentado candidatura en las circunscripciones en las que deben repetirse los comicios, no siendo necesario un nuevo acto de constitución de la coalición.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (20 de noviembre de 2011)

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES PARCIALES