Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 599/2011

Núm. Expediente: 321/271

Autor:

Ilmo. Sr. Director General de Política Interior

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que el elector inscrito en el CERA remita su voto a su Consulado mediante correo ordinario en vez de certificado.

Acuerdo:

Con carácter general, esta Junta ha declarado en su Acuerdo de 2 de junio de 1994 que son válidos los sobres remitidos desde el extranjero por correo ordinario, siempre que conste fehacientemente el sello de la Oficina de Correos correspondiente, conteniendo el voto emitido por esta vía postal y el resto de la documentación exigida por la legislación electoral. Si bien el artículo 75 LOREG ha sido modificado con posterioridad al citado Acuerdo, esta Junta entiende que si la normativa local no contempla la posibilidad de que el envío gratuito a franquear en destino de la documentación electoral se pueda hacer mediante correo certificado, en aras de favorecer el principio de gratuidad del voto, debe entenderse válido el voto de un elector inscrito en el CERA que haya sido remitido por correo ordinario siempre que cuente con todas las garantías propias del correo postal, y en particular, de lo indicado en el apartado 9 del citado precepto, esto es, que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal establecido en el citado artículo 75 de la LOREG, y, finalmente, no presente indicios de haber sido objeto de ningún fraude o manipulación .

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA