Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 498/2011

Núm. Expediente: 359/235

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Ara Reus-Federació d' Independents de Catalunya contra Acuerdo de la JEP de Tarragona de 12 de junio de 2011.

Acuerdo:

Dado el carácter urgente del asunto, del que depende la validez de la designación de los miembros del Consell Comarcal del Baix Camp, y en virtud de la delegación aprobada por el Pleno de la Junta Electoral Central, la Presidencia de la misma aprueba el siguiente Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de 12 de junio de 2011 por cuanto el mismo realiza una asignación de los miembros de los Consejos Comarcales que respeta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña y el Decreto 299/2011, de 22 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales.

Esta Junta ha tenido ocasión de indicar en el pasado que a efectos de determinar los votos obtenidos por cada formación política, no se acumulan los votos obtenidos por candidaturas presentadas por una coalición con los obtenidos en otros Municipios por candidaturas presentadas independientemente por los distintos partidos coaligados (Acuerdos de 9 de abril de 1999, 20 de junio de 2003 y 3 de mayo de 2007, entre otros). En un sentido similar, se ha indicado que no es posible que entidades políticas que no concurren coaligadas a un proceso electoral lo hagan a los efectos del reparto de Diputados Provinciales (Acuerdo de 12 de marzo de 2003).

En relación con la constitución de coaliciones para la formación de los Consejos Comarcales, esta Junta acordó en su sesión de 22 de junio de 1995 que "cuando las coaliciones constituidas son distintas, es decir, formadas por entidades políticas diferentes, no cabe sumar los votos obtenidos individualmente por cada una en orden a la distribución de los puestos en los órganos representativos de elección indirecta".

No cabe, en consecuencia, que en las operaciones de cómputo de votos que se realizan para la distribución de los miembros del Consejo Comarcal del Baix Camp se otorguen a la coalición AR-FIC los votos obtenidos por las candidaturas de la Federació d'Independents de Catalunya en aquellas circunscripciones en las que no concurriera con la citada coalición electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RESULTADOS ELECTORALES