Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 494/2011

Núm. Expediente: 339/85

Autor:

Ilmo. Sr. Director General de Política Interior

Objeto:

Eventual conversión de las directrices del Consejo de Europa sobre el "Estatuto internacionalmente reconocido de observadores electorales" en una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa y sus efectos en la normativa electoral española.

Acuerdo:

El presente informe se emite en relación con la comunicación recibida por el Director General de Política Interior sobre la eventual conversión de las Directrices sobre el "Estatuto internacionalmente reconocido de Observadores electorales" en una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

La introducción de la figura de los observadores electorales tendría un profundo impacto en la normativa electoral española puesto que ni la LOREG ni el resto de la normativa electoral vigente, incluyendo el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, regulan la figura de las misiones de observación. Desde ese punto de vista, se haría necesario que en la misma Ley Electoral se realizasen las modificaciones oportunas que permitieran incorporar al ordenamiento español los elementos definitorios de la figura. Dichas modificaciones deberán regular el procedimiento de acreditación tanto de los observadores internacionales como de los nacionales, y las prerrogativas que se reconocen a todos ellos. Entre esas prerrogativas debe destacarse la potestad de obtener copia de toda la documentación electoral o la de poder desplazarse durante la jornada de votación por todos los Colegios electorales.

Descriptores de materia:

OBSERVADORES ELECTORALES