Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 487/2011

Núm. Expediente: 251/448

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén)

Objeto:

Consulta sobre la posible incompatibilidad de un concejal que ya ha tomado posesión de su cargo.

Acuerdo:

Con carácter general, y como se indicó en el Acuerdo JEC de 27 de septiembre de 2007, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Ac. De 29 de mayo de 2008, entre otros).

Por otra parte, esta Junta entiende que no es competente para pronunciarse sobre los informes elaborados por los Secretarios de Ayuntamientos, en especial cuando versan sobre una materia que es competencia de la Corporación local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad