Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 496/2011

Núm. Expediente: 330/166

Autor:

Otros

Objeto:

Protesta de un particular por no habérsele reconocido el derecho a ser miembro de Mesa electoral por su condición de persona sorda habiendo solicitado intérprete de lengua de signos.

Acuerdo:

El artículo 4 del Reglamento sobre las Condiciones Básicas para la Participación de las Personas con Discapacidad en la Vida Política y en los Procesos Electorales, del Real Decreto 422/2011 de 25 de Marzo de 2011 establece que: "Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona dicho servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio".

En la medida en que la solicitud haya sido presentada en el plazo establecido, la electora que formula la protesta hubiera tenido derecho al intérprete de lengua solicitado. A tal efecto y en cumplimiento de lo previsto en el citado precepto, la Junta Electoral de Zona debería haber solicitado a su vez a la Subdelegación del Gobierno la designación de un intérprete en la lengua de signos española para la jornada electoral.

Del presente Acuerdo se dará también traslado a la Junta Electoral de Zona de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, se dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la elaboración del informe de evaluación sobre la aplicación del citado Real Decreto.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

PERSONA CON DISCAPACIDAD