Sesión JEC: 07/04/2011
Núm. Acuerdo: 132/2011
Núm. Expediente: 342/31
Objeto:
Representante General de Partido Político. Consulta sobre la aportación dineraria máxima que se puede realizar a un partido electoral en concepto de recaudación de fondos para un proceso electoral.
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG), "Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas". Esta Junta considera que en esa prohibición se encuentran incluidas todas las personas, sin que quepa entender excluidos al representante general o a los candidatos.
Descriptores de materia:
FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS