Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 125/2011

Núm. Expediente: 293/45

Objeto:

Excmo. Sr. Subsecretario de Fomento. Solicitud de aclaración de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011 en relación con las visitas a obras públicas que están en ejecución, la suscripción de protocolos y convenios de colaboración, así como campañas publicitarias de promoción de venta de suelos propiedad del Ministerio.

Acuerdo:

1.- De acuerdo con el artículo 50 de la LOREG, "2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos [...] 3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

La Instrucción JEC 2/2011, de 24 de marzo, dispone que "No se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores".

2.- Con carácter general, esta Junta considera que no vulnera la prohibición contenida en el artículo 50.3 LOREG la realización de visitas a obras en curso que tengan carácter técnico y cuenten con la finalidad de inspeccionar el estado de las obras de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Junta que no cabe que durante el período electoral los representantes de las Administraciones públicas realicen actos de gestión de las obras o servicios públicos que puedan tener contenido electoralista ya sea por la presencia de los medios de comunicación o de cualesquiera otras condiciones que puedan darse. Por tanto, esta Junta entiende que es contrario a la legislación electoral que en el curso de un acto de gestión de una obra o servicio público una autoridad o funcionario pueda realizar actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos.

3.- Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que el inicio del período electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. La celebración de convenios de colaboración será posible en la medida en que se den las circunstancias que los hagan necesarios para el interés general.

Sin embargo, no cabe que en eventos de celebración de acuerdos o convenios de colaboración las autoridades o funcionarios realicen actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos.

4.- De acuerdo con el apartado cuarto b) de la referida Instrucción JEC 2/2011, no se encuentran prohibidas "las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados".

Esta Junta entiende que los poderes públicos sólo pueden realizar campañas informativas en período electoral cuando a la luz de las circunstancias dicha campaña sea imprescindible para la realización de los objetivos que tenga encomendada una Administración y no sea posible postergar la campaña hasta después del período electoral sin grave lesión para el interés general. En todo caso, cualquier campaña informativa que se emita en período electoral deberá abstenerse de contener campañas de realizaciones o logros y no podrá tener ningún contenido electoralista.

5.- Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, cabe recordar que no le corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones del Ministerio de Fomento durante el período electoral, la Junta electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

INSTRUCCIONES DE LA JEC