Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 94/2011

Núm. Expediente: 281/146

Objeto:

Consulta sobre la documentación necesaria para la constitución de una coalición electoral.

Acuerdo:

Como esta Junta ha señalado en anteriores ocasiones, la constitución de coaliciones electorales deberá hacerse por sus promotores, es decir, por los representantes de los partidos políticos o federaciones inscritas en el Registro de Partidos Políticos que vayan a formar parte de dichas coaliciones, representantes que serán quienes consten como tales en las certificaciones expedidas por el Registro o acrediten poder o delegación de éstos. Los representantes de las coaliciones cuya constitución se ha hecho constar ante la JEC o ante la JEP, o los de los partidos que consten como tales en las certificaciones expedidas por el Registro, no necesitan poder notarial acreditativo de que ostentan tal condición ni actas notariales de autenticación de las firmas, bastando la constancia de su nombre en la relación de coaliciones o de partidos remitida por la JEC a las JEP. Tampoco es necesaria su personación en el acto de constitución de la coalición o presentación de candidatura.

A efectos de determinar la documentación necesaria para la formación de una coalición electoral, el modelo de comunicación de constitución de coalición electoral figura como anexo en el Real Decreto 605/1999 en su redacción dada por la Orden del Ministerio del Interior 662/2011, de 23 de marzo.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES