Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 168/2011

Núm. Expediente: 331/195

Autor:

Director-Gerente EMSISA, Empresa Municipal, S.A.

Objeto:

Determinación de la Junta competente para resolver una consulta relativa al número de votos que obtuvo un partido en las últimas elecciones.

Acuerdo:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) determina que los electores deberán formular las consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, podrán elevar consultas a la Junta Electoral Central cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante.

Se reitera así lo manifestado en su consulta indicándoles que deben de dirigirse a la Junta Electoral de Zona competente.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

RESULTADOS ELECTORALES