Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 151/2011

Núm. Expediente: 329/120

Autor:

Particulares

Objeto:

Consulta relativa a la posibilidad del ejercicio del voto por correo estando ausente del territorio español en el período de solicitud del mismo.

Acuerdo:

El procedimiento de solicitud del voto por correo se regula en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Conforme al artículo 73.2 de la citada norma, la documentación necesaria para ejercer el voto por correo se remite al domicilio que libremente indique el elector a tal efecto siendo doctrina reiterada de esta Junta que el domicilio señalado lo ha de ser en territorio español, pues la documentación se ha de entregar personalmente al elector (Acuerdo de 12 de mayo de 1993).

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA