Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 160/2011

Núm. Expediente: 132/95

Autor:

Secretaria Judicial Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró y Secretaria en funciones del Juzgado Decano de Mataró.

Objeto:

Consulta sobre las causas de cese del Secretario de la Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral entiende que una vez asumido el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona debe continuarse en el desempeño del mismo a no ser que dejara de ostentar la Secretaría del Juzgado al que correspondía el Decanato en el momento de constituirse la JEZ. Sólo se exceptúa de lo anterior el caso de que el Secretario llegue a su jubilación, ya que deberá continuar desempeñando el cargo hasta el final del mandato de la Junta.

En todo caso, como señaló esta Junta en su Acuerdo de 29 de abril de 1994 y 9 de abril de 2003, cabe, por razones justificadas, renunciar al cargo de Secretario de la JEZ. Las causas de esta renuncia deberá habrán de ser admitidas por la propia Junta Electoral de Zona correspondiente.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia