Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 156/2011

Núm. Expediente: 132/96

Autor:

Sra. Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Ibiza y Formentera.

Objeto:

Consulta sobre la aplicabilidad de las causas de abstención de los miembros de las Juntas Electorales a los Secretarios de las mismas.

Acuerdo:

Esta Junta ha tenido ocasión de señalar (Acuerdo de 7 de abril de 1995) que en materia de abstenciones y recusaciones resulta de aplicación la legislación de procedimiento administrativo en relación con el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, serán de aplicación a los casos de abstención y recusación los artículos 28 y 29 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, como señaló esta Junta en sus Acuerdos de 29 de abril de 1994 y 9 de abril de 2003, cabe por razones justificadas, que han de ser admitidas por la propia Junta Electoral de Zona correspondiente, renunciar al cargo de Secretario de la JEZ. Cabe recordar que la Junta Electoral Central ha indicado que una Junta Electoral de Zona puede admitir como causa justificada de renuncia de uno de sus Vocales judiciales la existencia de un parentesco de consanguinidad de primer grado con uno de los candidatos a las elecciones.

Descriptores de materia:

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia