Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 172/2011

Núm. Expediente: 293/73

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas.

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto por la representación de Coalición Canaria contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de 5 de abril sobre denuncia contra el Partido Socialista Obrero Español en relación con publicidad ilegal.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas por los siguientes motivos:

1º) Esta Junta Electoral tiene declarado que no es contrario al artículo 53 de la LOREG incluir en los medios de difusión y durante el periodo comprendido entre la convocatoria electoral y la fecha de comienzo de la campaña electoral la fotografía de un candidato junto al anuncio de actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral, siempre que esas fotografías tengan un carácter meramente accesorio de la información sobre el acto, y, en consecuencia, no quepa considerarlas como un acto de propaganda prohibido por el artículo 53 de la LOREG. Conviene, sin embargo, aclarar que esa accesoriedad viene determinada principalmente por la circunstancia de que la fotografía aparezca como un elemento de identificación del candidato, sin la utilización de eslóganes ni otros elementos que puedan tener una connotación electoralista.

2º) En el presente caso, examinados los anuncios en el expediente, esta Junta coincide con la Junta Electoral Provincial en el sentido de que, aun cuando la fotografía ocupe buena parte del anuncio ésta tiene un sentido de dar a conocer al candidato y, por consiguiente, no cabe entender dicho anuncio como prohibido por el artículo 53 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS