Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 165/2011

Núm. Expediente: 250/95

Autor:

Representante General del Partido Independiente Dos Mares.

Objeto:

Consulta sobre requisitos que debe reunir un ciudadano extranjero para ser candidato en las elecciones locales.

Acuerdo:

En las elecciones municipales de 2011 tendrán derecho de voto los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en España que hayan optado por hacerlo en la forma y los plazos legales previstos, así como los ciudadanos con residencia legal, permanente e ininterrumpida en España que sean nacionales de los Estados con los que España ha suscrito un Tratado de reciprocidad y que hayan realizado la misma opción. Estos Estados son los siguientes: Noruega, Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Cabo Verde, Paraguay, Islandia, Nueva Zelanda y Bolivia.

La opción debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011, todo ello de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2264/2010, de 20 de julio y la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

EXTRANJEROS