Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 173/2011

Núm. Expediente: 293/68

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de la Comunidad autónoma de Baleares contra acuerdo de la Junta Electoral de les Illes Balears de 6 de abril sobre solicitud del Partido Popular de suspensión de la campaña institucional de la Consejería de Salud y Consumo "180 actuaciones..." , difundida a través de Internet.

Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de las Islas Baleares de 6 de abril por las siguientes razones:

1º) El artículo 50.2 de la LOREG dispone que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos []". La Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, de 24 de marzo, ha aclarado que "deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público". Como se indica en la citada Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, quedan sin embargo excluidas de la prohibición "las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", si bien en estos casos deberá limitarse "estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados".

2º) La campaña "180 actuacions per a la teva salut. Conselleria de Salut i Consum. 2007-2011" debe ser entendida como una campaña informativa en la que un poder público, como es la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, glosa las actuaciones positivas que ha llevado a cabo durante el curso de la legislatura en el campo de la sanidad. Dicha campaña es financiada con fondos públicos y difundida a la ciudadanía a través de Internet, sin que sea relevante el momento en el que se pone en funcionamiento.

Por ello esta Junta entiende que la citada campaña debe ser considerada como una campaña de logros de una Administración pública, que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, sin que pueda entenderse que se trata de una campaña informativa que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, en la medida en que dicha información no se limita estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sino que contiene connotaciones electoralistas y alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por la referida Consejería de Salud y Consumo. Conviene, no obstante, aclarar que la prohibición de la campaña objeto de recurso no implica que pueda mantenerse aquella información que se limite estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, excluyendo toda connotación electoralista, así como cualquier alusión a las realizaciones o los logros obtenidos por la referida Consejería de Salud y Consumo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS