Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 153/2011

Núm. Expediente: 251/442

Autor:

Secretaría General del Delegado de la Junta Electoral de Zona de Frigiliana (Málaga).

Objeto:

Consulta relativa al cumplimiento del requisito de la mayoría de edad el mismo día de las elecciones.

Acuerdo:

El artículo 2 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General indica que el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no están comprendidos en alguna de las causas que se relatan en el artículo 3 y siendo para su ejercicio indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

Es doctrina de esta Junta que la condición de mayoría de edad habrá de cumplirse con referencia a la fecha de la consulta electoral (Acuerdo de 23 de febrero de 1979).

En atención al cómputo establecido en el Código Civil en su artículo 315 se entiende alcanzado el requisito de la mayor edad en aquellas personas que cumplan 18 años el día de la elección.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

JORNADA ELECTORAL

MAYORÍA DE EDAD