Sesión JEC: 17/03/2011

Núm. Acuerdo: 56/2011

Núm. Expediente: 134/30

Autor:

Sra. Secretaria General del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre si la autenticación de las firmas destinadas a avalar una agrupación de electores es o no potestativa para un Secretario de Ayuntamiento.

Acuerdo:

De una interpretación finalista del artículo 187.3 LOREG se desprende que los promotores de una agrupación de electores tienen derecho a requerir a la Secretaría de la Corporación Local correspondiente a que proceda a la autenticación de las firmas exigidas por la legislación.
Como esta Junta ha tenido ocasión de indicar en anteriores ocasiones no cabe que la autenticación sea realizada por otros funcionarios distintos que el Secretario (Acuerdo de 7 de septiembre de 1994) ni cabe que el Secretario delegue esta función en ningún tercero (Acuerdo de 9 de abril de 2003).

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO