Sesión JEC: 20/11/2011

Núm. Acuerdo: 729/2011

Núm. Expediente: 321/286

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears.

Objeto:

Consulta sobre la validez de los votos de los electores inscritos en el CERA remitidos directamente a las Juntas Electorales Provinciales.

Acuerdo:

Este criterio ha sido modificado por la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central.

1º) Vista la relativa novedad del procedimiento de voto por correo de los electores CERA establecido en el artículo 75 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, que nunca ha sido aplicada con anterioridad en unas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado; en aras de una interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política; y dado el retraso que se ha producido en la tramitación de los votos de los electores inscritos en el CERA, esta Junta entiende que en el presente proceso electoral las Juntas Electorales Provinciales deberán considerar como una irregularidad excepcionalmente no invalidante el supuesto en que el voto de los electores inscritos en el CERA sea remitido directamente a la Junta Electoral Provincial competente.

2º) En estos supuestos, las citadas Juntas procederán a su escrutinio, previa comprobación de la identidad del elector y de los demás requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG. En particular, verificarán que conste en el sobre en el que se remite la documentación electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en el que resida el elector que certifique, de modo indubitable, que ha sido remitido no más tarde del día anterior al de la elección, de conformidad con lo acordado por esta Junta Electoral en su sesión de 4 de noviembre de 2011.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto