Sesión JEC: 20/11/2011

Núm. Acuerdo: 735/2011

Núm. Expediente: 293/293

Objeto:

Recurso interpuesto por Emissions Digitals de Catalunya contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 18 de noviembre de 2011 en virtud del cual se establece que las formaciones políticas invitadas a participar en un debate en televisión pueden designar libremente el candidato que las represente.

Acuerdo:

Visto que el expediente sobre este recurso se encuentra incompleto y teniendo en cuenta, además, que el debate electoral sobre el que versa no puede ya realizarse por haber concluido el período de campaña electoral, la Junta Electoral Central ha acordado dejar sobre la mesa este asunto, en tanto se complete dicho expediente por la Junta Electoral Provincial de Barcelona con los siguientes documentos:

1º) Informe de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

2º) Documentación que 8TV pueda aportar para acreditar su recurso y, en particular, copia de las cartas o escritos que remitió a los candidatos que encabezaban la lista al Congreso de los Diputados por la circunscripción de Barcelona ofreciéndoles participar en el debate.

3º) Dado el plazo tan perentorio que la Junta Electoral Provincial de Barcelona tuvo que dar a las cinco formaciones políticas afectadas, la citada Junta deberá abrir un nuevo plazo de alegaciones a los representantes de dichas formaciones políticas.

Esta documentación junto con las alegaciones deberá obrar materialmente en la Secretaría de la Junta Electoral Central antes de las 14 horas del viernes, día 25 de noviembre de 2011.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS