Sesión JEC: 17/02/2011

Núm. Acuerdo: 31/2011

Núm. Expediente: 321/243

Autor:

Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

Objeto:

Solicitud de concreción de diversas cuestiones procedimentales en relación con la nueva redacción del artículo 75 de la LOREG, el cual, entre otras cuestiones, no contempla que los españoles inscritos en el CERA ostentan el derecho de sufragio activo.

Acuerdo:

Reiterar el Acuerdo de esta Junta de 27 de enero de 2011 en el sentido de que, conforme establece el apartado 12 del artículo 75 de la LOREG en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, es al Gobierno a quien el legislador ha atribuido la potestad de regular los criterios y límites del procedimiento de voto por personas que viven en el extranjero, previo informe de la Junta Electoral Central.

Esta Junta entiende, además, que dicha regulación es necesaria y debe realizarse de forma inmediata ante la cercana convocatoria de las próximas elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, para concretar aspectos como, a título de ejemplo, el procedimiento de recepción del voto por los funcionarios consulares, así como los deberes de éstos en todo el procedimiento; la custodia de las urnas durante los días en que se realiza el depósito y determinación de la autoridad responsable de ello; los horarios para el depósito consular; la función de los representantes de las candidaturas; el procedimiento en el caso de los votos recibidos por correo; la tramitación de la documentación consular en esta materia; así como el procedimiento y garantías de envío, recepción y distribución de la documentación electoral por la Oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta Junta quiere reiterar su disposición de colaboración plena en esta tarea, dentro del marco de las competencias de informe previo que sobre estos asuntos le confiere el apartado 12 del artículo 75 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto