Sesión JEC: 06/11/2012
Núm. Acuerdo: 156/2012
Núm. Expediente: 293/324
Autor:
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona
Objeto:
Recurso interpuesto por Televisió de Catalunya S.A. contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 2012 en relación con entrevistas en el programa Els Matins de TV3.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.
La realización de una entrevista en un medio público a un candidato electoral antes o después del inicio del período electoral no es un hecho intrascendente pues desde la entrada en vigor de una convocatoria electoral resulta aplicable la legislación electoral, y en concreto el artículo 66 de la LOREG, que exige que esas entrevistas respeten los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, así como que las decisiones de los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad pública en el indicado período electoral sean recurribles ante la Junta Electoral competente.
Por otra parte, no procede acceder a la solicitud de compensación del representante del Partido Popular en la medida en que esta formación política dispuso de una entrevista tras el inicio del período electoral.
Descriptores de materia:
ELECCIONES AUTONÓMICAS
ENTREVISTAS Y DEBATES
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS