Sesión JEC: 10/10/2013
Núm. Acuerdo: 41/2013
Núm. Expediente: 342/32
Objeto:
Diversas consultas sobre financiación de las agrupaciones de electores en las elecciones al Parlamento Europeo.
Acuerdo:
1º) El artículo 128.2 de la LOREG dispone que queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el presupuesto de los Órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo.
2º) La LOREG no resulta aplicable a las aportaciones de fondos que puedan realizarse fuera de los periodos electorales.
3º) El término "extranjero" utilizado por la LOREG debe entenderse referido a aquella persona que no ostente la nacionalidad española.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
EXTRANJEROS
FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS