Sesión JEC: 23/04/2014

Núm. Acuerdo: 75/2014

Núm. Expediente: 140/279

Autor:

Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Gavà (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre el órgano competente para el sorteo de miembros de Mesas electorales tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central en su reunión de 6 de febrero de 2014 declaró que:

"Aun cuando la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el sorteo para la designación de miembros de las Mesas electorales debe realizarse en sesión plenaria del Ayuntamiento, vista la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013, de 26 de septiembre, no hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en el caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia, siempre que se realice cumpliendo la previsión establecida en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, esto es, que se lleve a cabo en una sesión pública.".

2.- No obstante, dicho criterio sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que la legislación de régimen local admita que las sesiones de la Junta de Gobierno Local tengan carácter público y que en ellas el Secretario del Ayuntamiento, Delegado de la Junta Electoral de Zona correspondiente conforme al artículo 11.4 de la LOREG, pueda actuar en su condición de tal. De no ser así, el sorteo deberá realizarse en sesión plenaria del Ayuntamiento.

3.- La exigencia establecida por la Junta Electoral Central de que el sorteo para la designación de Presidente y Vocales de las Mesas electorales se haga mediante la convocatoria de un Pleno municipal deriva del carácter público que el artículo 26.2 de la LOREG establece como requisito, sin que la inexistencia del quórum requerido para la adopción de acuerdos por el Pleno pueda ser obstáculo para la realización de dicho sorteo, que deberá realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral, según dispone el artículo 26.4 de la LOREG.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Sorteos

SENTENCIAS Y AUTOS