Sesión JEC: 10/04/2014

Núm. Acuerdo: 65/2014

Núm. Expediente: 293/347

Autor:

Sr. Presidente del Consejo de la Juventud en España

Objeto:

Comunicación de que se van a llevar a cabo campañas de información juvenil sobre las instituciones europeas y la participación joven de cara a las elecciones del Parlamento Europeo del próximo 25 de mayo, estando prevista la realización de debates con representantes políticos de las fuerzas que concurren a las citadas elecciones.

Acuerdo:

1.- Como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, a partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación al voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio (Acuerdos de la JEC de 25 de febrero de 2008 y de 20 de marzo de 2014, entre otros). Desde la fecha de la convocatoria electoral únicamente cabe realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 de la LOREG).

2.- Por otra parte, la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG, establece que no deben entenderse incluidas en las prohibiciones establecidas en el artículo 50 de la LOREG las campañas informativas de los poderes públicos que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Sin embargo, en el presente caso, de la documentación aportada por la entidad consultante no puede considerarse que ésta haya acreditado que dicha campaña pueda entenderse imprescindible para la salvaguarda del interés o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Por ello, esta Junta estima que la campaña de información juvenil propuesta incurre en la prohibición establecida en el artículo 50 de la LOREG y no puede realizarse durante el periodo electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS