Sesión JEC: 19/05/2014

Núm. Acuerdo: 136/2014

Núm. Expediente: 321/340

Autor:

Ilma. Sra. Directora General de Política Interior

Objeto:

La Dirección General de Política Interior traslada escrito de la Embajada en Caracas remitido al Ministerio de Exteriores y Cooperación, relativo a la imposibilidad de enviar la documentación de los votos CERA en las fechas previstas. Consulta del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre si las jornadas de depósito en urna podrían reducirse al miércoles 21 y al jueves 22 de mayo en la Embajada de España en Jamaica.

Acuerdo:

El artículo 75.5 de la LOREG señala que los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. En consecuencia, la Administración electoral no puede autorizar la supresión de un día de ese plazo, como propone la Dirección General de Asuntos Consulares.

No obstante, vistas las dificultades que se indican para que el voto depositado en urna en determinados Consulados pueda ser remitido de manera que pueda llegar a tiempo de ser escrutado el día 28 de mayo por las Juntas Electorales Provinciales competentes, en estos casos, el funcionario consular correspondiente podrá proceder a realizar el acta prevista en el artículo 75.8 de la LOREG respecto de los sobres depositados y los recibidos por correo hasta el jueves día 22 de mayo al finalizar el horario de depósito de dicho día, de forma que pueda enviar esa documentación electoral la mañana del viernes 23 de mayo. Dicha acta deberá realizarse en presencia de los representantes de las candidaturas que estén acreditados para estar presentes en este procedimiento.

Los votos depositados en urna o recibidos por correo el viernes 23 de mayo darán lugar a la realización de una segunda acta al concluir el horario previsto para el depósito del voto ese día, y deberán ser remitidos junto a la citada acta con la mayor celeridad posible, en los términos previstos en el artículo 75.8 de la LOREG.

Los Consulados afectados deberán pedir a los electores que procuren depositar su voto durante los dos primeros días del plazo previsto para ello.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales, a la Dirección General de Política Interior, a la Dirección General de Asuntos Consulares, así como a los representantes generales de las candidaturas proclamadas.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

PLAZOS