Sesión JEC: 19/05/2014

Núm. Acuerdo: 142/2014

Núm. Expediente: 293/391

Autor:

Representante de Unión, Progreso y Democracia en el País Vasco

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia, de 14 de mayo, por el que se aprueba la nueva propuesta de la CRTV.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por extemporáneo, en la medida en que ha sido presentado transcurrido el plazo de 24 horas siguientes a la notificación del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia, conforme a lo exigido en el artículo 21.2 de la LOREG.

En el expediente consta la presentación del recurso el día 18 de mayo, habiendo sido notificado el Acuerdo objeto de impugnación el 16 de mayo a las 9:27 horas. Constan también las diligencias llevadas a cabo por la citada Junta de comprobación de que el recurso no se recibió el día 17 de mayo. Por otra parte, la parte recurrente no ha presentado documento alguno que permita acreditar la presentación en plazo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Bizkaia a los interesados.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS