Sesión JEC: 08/05/2014
Núm. Acuerdo: 104/2014
Núm. Expediente: 293/360
Autor:
Representante General Partido X, Partido del Futuro
Objeto:
Recurso de Partido X contra la resolución de 28 de abril de 2014 de la Presidencia de la Junta Electoral Provincial de Málaga, en relación con la asignación de espacios para la celebración de actos públicos de campaña electoral.
Acuerdo:
Inadmitir el recurso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LOREG, puesto que el recurso debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta Electoral que lo hubiera dictado. Según se desprende de las propias manifestaciones del recurrente, el acuerdo impugnado fue notificado el 28 de abril de 2014 y el recurso ha sido presentado ante la Junta Electoral Central el 3 de mayo de 2014, habiendo transcurrido sobradamente las 24 horas exigidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
No obstante, cabe recordar con carácter general que los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales en materia de derecho de reunión son recurribles anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de 48 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
LOCALES PARA ACTOS DE CAMPAÑA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS