Sesión JEC: 08/05/2014

Núm. Acuerdo: 97/2014

Núm. Expediente: 271/104

Autor:

Representante General de Coalición por Europa

Objeto:

Consulta de Coalición por Europa sobre la posibilidad de votación de un interventor designado para actuar en municipio distinto al que está censado, en la Mesa electoral ante la que está designado, al tratarse de elecciones al Parlamento Europeo y ser la circunscripción única.

Acuerdo:

Como declaró esta Junta Electoral Central el 7 de junio de 2009, los Interventores de los partidos políticos podrán votar en las Mesas en que están ejerciendo sus funciones, en aplicación del artículo 79.1 de la LOREG, que señala que los Interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados y sólo en el caso en que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente en la que van a ejercer sus funciones deberán hacerlo mediante el voto por correspondencia, y en las elecciones al Parlamento Europeo la circunscripción electoral es única y abarca todo el territorio nacional según establece el artículo 114 de la LOREG. No obstante, deberá advertirse a los interesados que sólo pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo el delito electoral previsto en el artículo 142 el votar dos o más veces en la misma elección.

Este Acuerdo será trasladado por las Juntas Electorales Provinciales a sus correspondientes Juntas Electorales de Zona y, por estas, a las Mesas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

MESAS ELECTORALES