Sesión JEC: 25/05/2014
Núm. Acuerdo: 174/2014
Núm. Expediente: 130/117
Autor:
Don Gonzalo Fernández Ibáñez. Vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Durango
Objeto:
Escrito de Vocal no judicial de Junta Electoral de Zona, en relación con Acuerdo de la Junta Electoral Provincial por el que no se estima suficiente la causa que alega para que su renuncia sea aceptada.
Acuerdo:
Comunicar a la Junta Electoral Provincial que el cargo de Vocal no judicial de Junta Electoral de Zona es un cargo de naturaleza voluntaria, a diferencia de lo que ocurre con los cargos de las Mesas electorales, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, son obligatorios.
Comunicar, asimismo, que una vez aceptado el cargo, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 17 de la LOREG, la renuncia ha de ser aceptada por el Presidente correspondiente, que en el presente caso, es el Presidente de la Junta Electoral de Zona.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia