Sesión JEC: 23/04/2014
Núm. Acuerdo: 77/2014
Núm. Expediente: 354/155
Autor:
Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral
Objeto:
Consulta sobre la necesidad de constituir una Comisión Gestora ante las renuncias habidas de concejales y procedimiento para la elección del Alcalde, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013.
Acuerdo:
1.- Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013, de 23 de mayo, sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde".
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182.3 de la LOREG, en el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación -sea porque no se puedan cubrir las vacantes, sea porque se cubran por el procedimiento previsto en el artículo 182.2 de la LOREG- deberá constituirse una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y los ciudadanos que hubieran sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG.
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Constitución
COMISIÓN GESTORA - Miembros
CONCEJALES - Renuncia