Sesión JEC: 10/04/2014

Núm. Acuerdo: 69/2014

Núm. Expediente: 414/23

Autor:

Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona)

Objeto:

Posibilidad de realizar una consulta no referendaria de ámbito municipal el mismo día de las elecciones al Parlamento Europeo

Acuerdo:

1º) Conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos términos, se regirán por la legislación de régimen local y a salvo, en todo caso, de la competencia exclusiva del Estado para su autorización. En consecuencia, resultará aplicable la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la legislación autonómica en la materia.

2º) Aun cuando no es posible la realización conjunta de la referida consulta popular con las elecciones al Parlamento Europeo, no existe impedimento legal para que dicha consulta popular local se celebre en la misma fecha que las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, siempre que dicha consulta popular no interfiera en la votación de las elecciones europeas, debiendo realizarse todas las operaciones de forma separada de las propias del proceso electoral. Por ello, en este caso, no podrá utilizarse el Censo Electoral, ni podrá realizarse la votación popular en las Mesas Electorales ni en los locales de las secciones electorales establecidas para las elecciones al Parlamento Europeo.

3º) Como se ha indicado, la legislación aplicable a la consulta popular es la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica en la materia, sin que sobre ellas tengan competencia las Juntas Electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES