Sesión JEC: 10/04/2014

Núm. Acuerdo: 71/2014

Núm. Expediente: 140/284

Autor:

Colectivo Movimiento hacia un Estado laico (MHUEL).

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central inste a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a que designen locales electorales que sean públicos y de carácter aconfesional y, si no fuera posible, que en dichos locales no haya exhibiciones públicas de símbolos, emblemas, etc. que por su carácter político y/o confesional contradigan la Constitución y el espíritu de la LOREG

Acuerdo:

1º) El artículo 1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se limita a establecer que "en todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad".

2º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que en el caso de utilización como local electoral de centros docentes de carácter privado, dichos centros no tienen obligación de hacer desaparecer u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en dichos centros y que no sean deliberadamente colocados el mismo día de la votación con el fin de realizar campaña electoral (Acuerdos de 9 de junio de 2004, de 29 de noviembre de 2006 y de 25 de enero de 2007, entre otros).

3º) Cabe recordar finalmente que el artículo 24.3 de la LOREG permite a los electores presentar reclamaciones ante la Junta Electoral Provincial contra la delimitación de las secciones electorales y sus locales, realizada por la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES

MESAS ELECTORALES