Sesión JEC: 22/05/2014

Núm. Acuerdo: 163/2014

Núm. Expediente: 293/399

Autor:

Sr. Representante Provincial del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de mayo de 2014, en relación al Plan de Cobertura Informativa en los medios de comunicación de Radio y Televisión Canaria. (Se acumulan los recursos 293/399 y 293/400).

Acuerdo:

1. Tramitar conjuntamente los dos recursos referenciados puesto que ambos contienen la misma pretensión.

2. Estimar los recursos interpuestos por la representación del Partido Socialista Obrero Español y de Coalición por Europa y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife del pasado 20 de mayo por el que incluyó a La Izquierda Plural y a Unión, Progreso y Democracia en el debate electoral a celebrar en el día de hoy en el programa de "El Envite" de Radio Televisión Canaria, por los siguientes motivos:

1º. No cabe aceptar ninguna de las alegaciones de los recurrentes sobre el incumplimiento de los plazos o sobre la supuesta indefensión. En lo que se refiere a los plazos porque a las reclamaciones realizadas por La Izquierda Plural y por Unión, Progreso y Democracia no les resultaba aplicable el artículo 21.2. LOREG sino la Instrucción de la JEC 4/2011, que concede a la Junta Electoral competente la potestad de decidir el plazo para presentar reclamaciones en relación con los planes de cobertura de los medios públicos. Y en relación con la supuesta indefensión, porque el recurso examinado permite subsanar esa hipotética indefensión.

2º. Por el contrario, se debe estimar el recurso en lo que se refiere a la vulneración del principio de proporcionalidad exigible en la organización de los debates de una televisión pública durante el periodo electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y en la citada Instrucción de la JEC 4/2011.

Como se indica en dicha Instrucción, y en esto consiste el error cometido por la Junta Electoral Provincial, la consideración de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes debe hacerse en el ámbito territorial de difusión del medio de comunicación, en este caso la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2009, el Partido Popular obtuvo el 40,78% de los votos válidos, el Partido Socialista Obrero Español el 36,02%, Coalición por Europa el 15,84%, Izquierda Unida Canaria-La Izquierda el 1,59%, y Unión Progreso y Democracia el 1,19%. Aun cuando la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no puede aplicarse en un sentido aritmético, sin embargo, en el presente caso resulta patente la diferencia de votos obtenidos por las diferentes candidaturas afectadas. En la medida en que La Izquierda Plural y Unión Progreso y Democracia participaron en un primer debate celebrado el pasado 15 de mayo, su inclusión en el debate que debe celebrarse en el día de hoy supondría dar a estas formaciones un trato idéntico respecto de las que obtuvieron un porcentaje de votos significativamente superior. Por eso, el Plan de Cobertura Informativa de Radio Televisión Canaria, previendo que este segundo debate se realizara entre las candidaturas que alcanzaron más de 2,5% de votos válidos en las últimas elecciones equivalentes, era respetuoso con el principio de proporcionalidad, sin que, en consecuencia, procediera su modificación.

Por los motivos expuestos, el debate en Radiotelevisión Canaria que debe celebrarse en el día de hoy deberá reducirse a las tres formaciones políticas -Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Coalición por Europa- que recogía originalmente el Plan de Cobertura Informativa del citado medio.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS