Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 542/2015

Núm. Expediente: 293/645

Autor:

Representante de candidatura de Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por PODEMOS contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 27 de noviembre de 2015, de distribución de espacios gratuitos en RNE y en TVE con motivo de las elecciones generales de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias.

A pesar de que en el recurso se confunden la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral y la cobertura informativa que los medios hagan de la campaña electoral, cabe entender que su objeto es la distribución de espacios realizada por la Junta Electoral Provincial de Asturias.

Dicha distribución se ha ajustado a lo que de forma detallada establecen los artículos 62 y 64 de la LOREG. En la medida en que el partido recurrente no se presentó en Asturias en las últimas elecciones al Congreso, le corresponden diez minutos de espacios gratuitos, conforme al baremo establecido en el artículo 64.1 de la LOREG. Esto fue lo que correctamente hizo la Junta Electoral Provincial de Asturias en su resolución.

Por otra parte, la Instrucción 4/2011 se refiere al plan de cobertura informativa de los medios, no resultando aplicable a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, cuya regulación viene detallada de forma pormenorizada en los preceptos anteriormente citados. Por eso, tampoco resulta aplicable a estos espacios gratuitos la figura del grupo político significativo prevista en la Instrucción 1/2015, de la Junta Electoral Central, ya que ésta solo resulta aplicable a la cobertura informativa de los medios pero no a los espacios de propaganda electoral.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Asturias a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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