Sesión JEC: 25/03/2015

Núm. Acuerdo: 85/2015

Núm. Expediente: 281/187

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de elevar a la Junta Electoral Central una consulta sobre si es admisible que una coalición adopte siglas y denominaciones específicas en cada municipio, manteniendo siempre un símbolo y denominación común, así como sobre la Junta Electoral competente en el supuesto de presentación de una coalición electoral en varios municipios de una misma Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

1.- La doctrina de la Junta Electoral Central en relación con la denominación y símbolos de las coaliciones electorales, se contiene, entre otros, en sus Acuerdos de 14 de octubre de 2010 y de 6 de octubre de 2011:

"1º) En relación a la denominación y símbolos de las coaliciones electorales, la doctrina de la Junta Electoral Central persigue la finalidad de evitar la confusión que induzca a error en el electorado entre la coalición y las formaciones políticas que la integran, como sucedería si se utilizase como denominación común o como símbolo común sólo los de una de esas formaciones políticas.

2º) Sobre la denominación común, la Junta Electoral Central ha señalado que es una cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, y que ésta no tiene que comprender necesariamente la totalidad de los elementos identificadores de la coalición, siendo suficiente que esa referencia a la denominación común consista, por ejemplo, en la incorporación de las siglas y símbolo de la coalición. Dicha denominación común habrá de utilizarse en todas las circunscripciones en las que se presente la coalición, si bien la legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a la denominación común. No obstante, esa denominación común no puede coincidir con la de una de las formaciones políticas que la componen.

3º) Respecto al símbolo de la coalición electoral, es reiterada doctrina de la JEC que la LOREG no exige que el símbolo de la coalición se forme a partir de los símbolos de las entidades políticas que lo componen, y que si en el pacto de coalición no se ha hecho constancia del símbolo, no se puede hacer constar éste de ningún modo. Por otra parte, si la coalición tiene un símbolo propio, éste debe incorporarse en todas las circunscripciones en donde se presente dicha coalición, sin perjuicio de que, como sucede en el caso de la denominación común, en alguna de ellas se añada un símbolo específico en alguna circunscripción, siempre que conste así en el pacto de coalición y se mantenga la denominación común. 4º) Esta Junta Electoral Central entiende, frente a algún acuerdo anterior adoptado por la misma, que, en coherencia con lo expuesto, dicho símbolo común tampoco puede coincidir con el de una de las formaciones políticas que integran la coalición, puesto que podría conducir al error en el electorado."

2.- la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2010 (BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010), dispone en su apartado Primero que " la aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados".

3.- Comunicar este Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales en el momento en que se constituyan, a efectos de que tomen conocimiento y den traslado del mismo a las Juntas Electorales de Zona.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES