Sesión JEC: 25/03/2015

Núm. Acuerdo: 80/2015

Núm. Expediente: 120/143

Autor:

Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

Objeto:

Consulta sobre si en la relación de Jueces que debe ser objeto de la insaculación prevista en el artículo 11.1.a) de la LOREG, han de incluirse a los Magistrados que han obtenido nuevo destino como consecuencia del concurso de traslado resuelto el 3 de marzo de 2015, pendiente de su publicación en el BOE.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central considera que en la insaculación a la que se refiere el artículo 11.1.a) de la LOREG han de incluirse todos los Jueces o Magistrados que en el momento en que ésta se efectúe reúnan los requisitos exigidos por la ley para ser designados Vocales de las Juntas Electorales de Zona, sin perjuicio de las renuncias justificadas que puedan plantearse con posterioridad ante el Presidente de la Junta Electoral correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la LOREG.

Descriptores de materia:

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

LEGISLACIÓN ELECTORAL

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Designación