Sesión JEC: 22/04/2015

Núm. Acuerdo: 133/2015

Núm. Expediente: 270/463

Autor:

Representante legal de Liberales e Independientes por Manzanares.

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido Liberales e Independientes por Manzanares contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 17 de abril de 2015, de inadmisión de la designación de representantes electorales por extemporánea.

Acuerdo:

1.- Estimar parcialmente el recurso, revocando el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha en lo que se refiere a la denegación de la designación de representantes realizada por Don Felipe Molina Gámez del partido "Liberales e Independientes por Manzanares". Conforme a la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central los plazos previstos en el artículo 186 de la LOREG no son preclusivos y, en consecuencia, no cierran -una vez finalizados- la posibilidad de cumplimentar, con posterioridad, los trámites a que están referidos. Antes al contrario, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1987, de 25 de mayo, la interpretación más favorable a la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 23.2 de la Constitución exige aceptar "la validez pro futuro de la acreditación tardía de representantes, sin retroacción de actuaciones del procedimiento electoral, pero aceptando que puedan ejercer cuantos actos sean todavía legalmente posibles".

2.- Por el contrario, no puede acogerse la petición del recurrente sobre la admisión provisional de la candidatura presentada por el partido "Liberales e Independientes por Manzanares", por tratarse de una competencia que, de acuerdo con la legislación aplicable, resulta ajena a la Junta Electoral Central. Deberá acudirse, por tanto, a la Junta competente para dicha admisión, sin perjuicio de los recursos judiciales que contempla la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS