Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 183/2015

Núm. Expediente: 293/506

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de Melilla contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 28 de abril de 2015, por el que se desestimaban las alegaciones realizadas por su parte y se le imponía al Gobierno de la Ciudad una multa de 600 euros por vulneración del art. 50 de la LOREG.

Acuerdo:

1º) Revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla por haberse acordado una sanción sin haber respetado el procedimiento legalmente establecido.

Como esta Junta señaló en sus Acuerdos de 30 de abril de 2015 respecto a supuestos análogos, del expediente se deduce que no se ha respetado la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, encomendándola a órganos distintos, como exige el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber participado la Instructora en la sesión de la Junta Electoral de Zona en la que se adoptó este Acuerdo, según consta en el Acta de dicha sesión.

Por otra parte, tampoco se han garantizado los derechos reconocidos en el artículo 135 de la citada Ley 30/1992 a los presuntos responsables: a ser notificados antes de la adopción de la sanción de los hechos que se les imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del Instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye tal competencia. Finalmente, tampoco se le ha permitido formular alegaciones frente a la propuesta de resolución de la Instructora, vulnerando su derecho de defensa.

2º) Retrotraer las actuaciones de la Junta Electoral de Zona al momento posterior a la recepción de las alegaciones que respecto de la denuncia hizo el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera que si dicha Junta entiende que esas actuaciones son contrarias al 50.2 de la LOREG, y si estima que debe abrir expediente sancionador, éste se tramite de conformidad con las previsiones legales en materia de la potestad administrativa sancionadora. De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MULTAS Y SANCIONES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS