Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 248/2015

Núm. Expediente: 293/563

Autor:

Sr. Represente del partido político Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario.

Objeto:

Recurso interpuesto por Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 22 de mayo de 2015, por el que se resuelve el recurso de la citada formación política sobre incidencias en la emisión de espacio publicitario en Radio Televisión Canaria.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias. Como se indica en el informe de la citada Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado al interesado, Radio Televisión Canaria se limitó a emitir el espacio gratuito facilitado por la formación recurrente, a pesar de que ésta no facilitó el medio adecuado sino un vídeo, motivo por el que se produjo la circunstancia denunciada por esta formación política. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Canarias al interesado.

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