Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 241/2015

Núm. Expediente: 271/118

Autor:

Sra. Representante General de Chunta Aragonesista.

Objeto:

Consulta relativa a la posibilidad de que los apoderados o interventores de una coalición política puedan serlo simultáneamente en otro tipo de elecciones para una de las formaciones políticas coaligadas, así como poder portar pegatinas identificativas de la coalición y de los partidos que la conforman.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central declaró en su sesión de 6 de mayo de 2015 que la legislación electoral no prohíbe que una misma persona pueda ser designada como apoderado de un partido para las elecciones municipales y de otro para las elecciones autonómicas. Este criterio es aplicable a los interventores.

2.- Los emblemas o adhesivos identificativos que porten deberán ser únicamente de la formación electoral a la que representan, sea un partido político, una coalición electoral o una federación sin que, en consecuencia, puedan llevar a la vez de la coalición electoral y de los partidos que la integran.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES AUTONÓMICAS